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Es el trámite por el cual se realiza la inscripción obligatoria del hecho de una defunción.
Plazos: 10 días hábiles contados a partir del otro día del fallecimiento. En zonas rurales son 20 días hábiles.
Toda inscripción que se realice vencidos estos plazos, se tramitará como Inscripción tardía.
A la cita deberá concurrir con:
La comparecencia de dos personas como declarantes con documento de identidad vigente y en buen estado (mayores de 18 años).
Certificado de defunción.
Copia de documento de identidad y credencial cívica del difunto en caso de poseerlos.
Lo podrá realizar la familia de la persona fallecida, con testimonio de partida que acredite el parentesco.
Presentar:
Negativo de inscripción tramitado ante la Oficina de Registro de Estado Civil donde debió inscribirse la defunción, si ésta ocurrió en el mismo año. En caso de defunciones de años anteriores se tramita en la Dirección General del Registro Civil o en la Oficina de Registro Civil de la Intendencia del departamento.
Certificado de defunción.
Documentos del fallecido.
Dos testigos, con cédula de Identidad vigente y en buen estado.
No tiene costo