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Plazos: 10 días hábiles contados a partir del otro día del nacimiento. En zonas rurales son 20 días hábiles. Vencido este plazo debe realizarse una inscripción tardía.
A la cita deberá concurrir con:
Comparecencia de padre o madre si se trata de un hijo de matrimonio.
Comparecencia de ambos padres si estos no están casados entre sí.
Documento de Identidad de quienes inscriben el nacimiento.
Certificado de Nacido vivo.
Si se posee, libreta de matrimonio (no es un documento obligatorio).
En los casos en que se opte por inscribir el nacimiento con el apellido materno en primer lugar, deberán firmar acuerdo (art. 25 Ley 19.075) por lo que deberán concurrir con dos testigos mayores de edad, con documento de identidad. En este caso, igual deberán agendarse en la Oficina correspondiente a la primer letra del apellido materno.
No tiene costo
Lo realizará el padre y/o madre del menor a inscribir.
Presentarse con:
Negativo de inscripción tramitado ante la Oficina de Registro de Estado Civil donde debió inscribirse el nacimiento, si éste ocurrió en el mismo año. En caso de nacimientos de años anteriores se tramita en la Dirección General del Registro Civil o en la Oficina de Registro Civil de la Intendencia del Departamento.
Certificado de nacimiento, o Certificado médico que acredite la edad biológica aproximada.
Certificados y/o documentos donde conste el nombre del inscripto.
Dos testigos.
En el caso de hijo legítimo, partida de matrimonio de los padres.
El certificado deberá tener un timbre profesional.